Abg. Claudia María Coronado Vitela
Secretaria de Instrucción-Titular- en Casos de Hostigamiento Sexual
¿Qué es?
La Secretaria de Instrucción Titular, tiene a cargo la investigación preliminar, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante la elaboración y emisión del Informe Inicial e Informe Final de Precalificación de los cargos imputados, de proponerse sanción, este documento es remitido a la Comisión Disciplinaria para las acciones que correspondan. Asimismo, tiene a cargo la socialización del Reglamento de Prevención e Intervención para Casos de Hostigamiento Sexual, así como la aplicación de la encuesta e informe a SUNEDU.
La Secretaría de Instrucción está a cargo de la abogada Claudia María Coronado Vitela, quien ostenta el grado académico de Maestra en Derecho Civil y Procesal Civil. Cuenta con conocimientos en derecho administrativo disciplinario y formación en igualdad de género.
Abg. Mónica Díaz Valderas
Secretaria de Instrucción - Suplente en Casos de Hostigamiento Sexual
¿Qué es?
La Secretaria de Instrucción Suplente, asume en caso de ausencia o licencia de la titular, la investigación preliminar, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante la elaboración y emisión del Informe Inicial e Informe Final de Precalificación de los cargos imputados, de proponerse sanción, este documento es remitido a la Comisión Disciplinaria para las acciones que correspondan. Asimismo, tiene a cargo la socialización del Reglamento de Prevención e Intervención para Casos de Hostigamiento Sexual, así como la aplicación de la encuesta e informe a SUNEDU.
La abogada Mónica Díaz Valderas cuenta con conocimientos en derecho administrativo disciplinario.
Las funciones de la Secretaría de instrucción son:
Recibir las denuncias o quejas por posibles faltas. En los casos en los que la Secretaría de instrucción desestime la denuncia sin que se inicie un procedimiento, dará cuenta a la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual en un plazo máximo de siete (7) días calendario.
Recibir los descargos.
Dictar medidas de protección a la presunta víctima en el plazo de 3 días hábiles.
Elaborar el Informe de Archivo o el Informe Inicial de Instrucción, en este último, deberá contener la tipificación de la falta.
Solicitar a los diversos órganos o dependencias de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y personas en general su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
Remite el Informe Final de Instrucción a la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual, en un plazo de diez (10) días calendarios.
Realiza las notificaciones necesarias de la etapa de investigación preliminar e instrucción.
Elabora el proyecto de resolución de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual, conforme con las instrucciones recibidas por sus respectivos miembros.
Remite copia de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Remite a la Unidad de Recursos Humanos, de manera semestral, la relación de denuncias recibidas, las medidas adoptadas, así como el estado de los procedimientos para que dicha información sea remitida a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).