Comisión Disciplinaria
¿Qué es?
Es el órgano resolutivo competente y permanente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de hostigamiento sexual.
En cumplimiento al numeral 14.2 del Artículo 14 del Reglamento de Prevención e Intervención en casos de Hostigamiento Sexual, la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual es designada mediante Resolución N° 126-2024-CU, se encuentra integrada por:
Dra.
Gloria Betzabet Puicón Cruzalegui
Miembro Docente
M.Sc.
Rosa Violeta Celis Esqueche
Presidende
María Fernanda Gallardo Sernaqué
Miembro Estudiantil
comisiondisciplinaria_hostigamiento@unprg.edu.pe
¿Cuáles son sus funciones?
Las funciones de la Comisión disciplinaria son:
Recibir el Informe Final de Instrucción.
Citar a informe oral, si lo considera necesario, y en los casos en los que haya sido solicitado por la persona investigada y/o su abogado(a).
Resolver sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta.
Realizar, a través de la Secretaría de Instrucción, todas las notificaciones necesarias para garantizar un procedimiento regular.
Autorizar a la Secretaría de Instrucción la ampliación de la investigación para el recojo y presentación de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Solicitar a los diversos órganos o dependencias de la Universidad, si lo considera necesario, su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
Resolver sobre la ejecución de las resoluciones una vez consentidas las mismas.
Remitir a la Secretaría de Instrucción todas las decisiones adoptadas para el Registro Único de Sanciones correspondiente.
En caso de apelación, disponer la remisión de los actuados al Tribunal Disciplinario para que estos resuelvan en última instancia.